Artículo 145

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Artículo 145. Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.

Aplica a: todos los Sujetos Obligados y se evaluará mediante la verificación de los siguientes elementos