Artículo 147 2018
noviembre 18, 2019
|Por U.T. Xochimilco
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Artículo 147. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
Periodo de actualización: trimestral
Conservar en el sitio de Internet: información del ejercicio en curso y la correspondiente al ejercicio anterior
Aplica a: todos los sujetos obligados
Área(s) o unida(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: Dirección General de Administración.