Estrados
Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo 78.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos; y la solicitud de informes o documentos deberán realizarse:
IV.- Por Estrado electrónico a las personas a quien deba notificarse hayan desaparecido, se ignore su nuevo domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.